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Generalmente entendemos a la justicia y a lo relacionado con esta en un ámbito institucional, dentro de un aparato diseñado y entrenado para ejercer justicia: ministros, jueces, fiscales, etc., quienes cumplen funciones establecidas en un proceso estructurado que tiene un producto concreto encontrar la verdad o designar “La historia oficial” y a partir de ahí, dictar una sentencia. Los sistemas de justicia son totalmente verticales (esto no es malo, ni pretendo ser experto crítico en el tema), en ese sentido, entender el ejercicio de poder que existe en la verticalidad es importante para repensar la justicia.
La justicia desde un punto de vista aristotélico (que sigue siendo vigente en una gran parte de nuestras estructuras) es comprendida como un sistema correctivo (Serrano Gómez, 2005). Aristóteles supone que la legalidad implica justicia, impone orden, ayuda a regular las relaciones y mantener una ausencia de conflictos; esta idea sigue siendo predominante en los ámbitos de justicia, pues se busca la corrección de las conductas “indebidas” a través del castigo. El castigo siempre será ejercido desde el poder, si no, habría rebeldía, inconformidad; las personas que imponen castigos, intuimos, deben tener una superioridad moral, jerárquica e intelectual. El castigo se ve como una forma de “mantenernos en el camino” y refleja un miedo profundo a la exploración libre, lo cual reproduce la cultura hegemónica,
La verticalidad en el ejercicio del poder implica designar a aquellas personas que pueden, mediante preparación, práctica o elección divina, ocupar un lugar arriba en la jerarquía; en nuestros sistemas de justicia serían los magistrados y magistradas, seguidos por jueces y juezas, etc., sin embargo, este lugar, en la práctica, muchas veces deshumaniza, brinda un privilegio. Entonces, este privilegio, ese lugar de poder designado aleja a las personas de la comunidad, las coloca sobre esta para poder señalar y castigar; este privilegio debería estar al servicio de las comunidades quienes se sentirían representadas por dichos actores del sistema de justicia depositando su confianza y permitiéndoles tomar ese “control”.
¿Existe otra forma de hacer justicia? ¿Podemos desligar el castigo y la vigilancia de la justicia? ¿Podemos pensar en otras maneras de justicia que no tuvieran relación con el ejercicio del control y el poder? Existen algunas ideas que se pueden mencionar (aunque no serían todas, solo son ideas que permiten pensar en otros tipos de justicias) como la justicia restaurativa, la justicia transformativa o la justicia terapéutica.
Una Justicia Horizontal es una forma diferente de pensar en esta. La Justicia Restaurativa, los círculos de paz, fomentan esta forma de entender la justicia cuestionando los estadios de poder sin intentar remplazarlos. Es importante hablar de justicia y desmitificarla, hacerla parte de la comunidad y de nuestras relaciones.
Referencias
Boyes-Watson, C., & Pranis, K. (2020). Circle Forward. Building a Restorative School Community. Living Justice Press.
Santos Gómez, M. (2006). La horizontalidad de las relaciones humanas y la tolerancia. Utopìa y Praxis Latinoamericana, 11(34), 79-90.
Serrano Gómez, E. (2005). La teoría aristotélica de la justicia. Isonomía : Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 22, 123-161.
White, M. (2016). Mapas de la práctica narrativa. Pranas.