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HACIA UNA JUSTICIA HORIZONTAL

Autor: Doctor Héctor Alejandro Valle López
Fecha: 20 / 06 / 2023

Generalmente entendemos a la justicia y a lo relacionado con esta en un ámbito institucional, dentro de un aparato diseñado y entrenado para ejercer justicia: ministros, jueces, fiscales, etc., quienes cumplen funciones establecidas en un proceso estructurado que tiene un producto concreto encontrar la verdad o designar “La historia oficial” y a partir de ahí, dictar una sentencia. Los sistemas de justicia son totalmente verticales (esto no es malo, ni pretendo ser experto crítico en el tema), en ese sentido, entender el ejercicio de poder que existe en la verticalidad es importante para repensar la justicia.


La justicia desde un punto de vista aristotélico (que sigue siendo vigente en una gran parte de nuestras estructuras) es comprendida como un sistema correctivo (Serrano Gómez, 2005). Aristóteles supone que la legalidad implica justicia, impone orden, ayuda a regular las relaciones y mantener una ausencia de conflictos; esta idea sigue siendo predominante en los ámbitos de justicia, pues se busca la corrección de las conductas “indebidas” a través del castigo. El castigo siempre será ejercido desde el poder, si no, habría rebeldía, inconformidad; las personas que imponen castigos, intuimos, deben tener una superioridad moral, jerárquica e intelectual. El castigo se ve como una forma de “mantenernos en el camino” y refleja un miedo profundo a la exploración libre, lo cual reproduce la cultura hegemónica, 


La verticalidad en el ejercicio del poder implica designar a aquellas personas que pueden, mediante preparación, práctica o elección divina, ocupar un lugar arriba en la jerarquía; en nuestros sistemas de justicia serían los magistrados y magistradas, seguidos por jueces y juezas, etc., sin embargo, este lugar, en la práctica, muchas veces deshumaniza, brinda un privilegio. Entonces, este privilegio, ese lugar de poder designado aleja a las personas de la comunidad, las coloca sobre esta para poder señalar y castigar; este privilegio debería estar al servicio de las comunidades quienes se sentirían representadas por dichos actores del sistema de justicia depositando su confianza y permitiéndoles tomar ese “control”.


¿Existe otra forma de hacer justicia? ¿Podemos desligar el castigo y la vigilancia de la justicia? ¿Podemos pensar en otras maneras de justicia que no tuvieran relación con el ejercicio del control y el poder? Existen algunas ideas que se pueden mencionar (aunque no serían todas, solo son ideas que permiten pensar en otros tipos de justicias) como la justicia restaurativa, la justicia transformativa o la justicia terapéutica.


  1. La justicia como una necesidad. Definimos las necesidades como “aquello que es indispensable para la vida”. La justicia es indispensable en nuestras relaciones en la medida que sentimos que existe una relación justa. Confiamos más, cooperamos más, nos permitimos integrarnos a las comunidades.
  2. La justicia, más que corregir y controlar las conductas, puede comprender a las personas. Las conductas tienen generalmente una razón, una intención, la mayoría de las personas nos pensamos dueñas de nuestras conductas, pensamos que actuamos en libertad y desde una mirada individualista, la persona es totalmente responsable de sus acciones, sin embargo, vivimos en mundos recortados por discursos dominantes; la mayoría de nosotros y nosotras no nos damos cuenta de los contextos, de los discursos que delimitan nuestras respuestas: la homofobia, el machismo, la superioridad de unos sobre otros, acompaña nuestras palabras y acciones. La justicia y la libertad pueden entrelazarse si las personas comprenden sus conductas sin desligarlas de las estructuras que nos definen y limitan. La libertad viene después del discurso.
  3. Todos y todas tenemos sabidurías. Esta idea tomada de Boyes-Watson & Pranis, (2020) y también muy presente en las prácticas narrativas (White, 2016), implica que nuestras historias nos han dejado habilidades, historias y significados que utilizamos para movernos en nuestro día a día. Las personas, entonces, tenemos historias y conocimientos sobre la justicia; posiblemente no sea un tema investigado o reflexionado, pero eso no quiere decir que no existan ideas, emociones, sensaciones que pueden ayudarle a construirse o evolucionar sus reflexiones sobre la justicia. En algunos procesos como la Justicia Restaurativa o Mediación las preguntas nos ayudan a explorar y generar dichas reflexiones, procesos como los círculos buscan un consenso, no solo en el acuerdo, sino también de forma implícita en lo que se considera justo.
  4. Las relaciones horizontales son consideradas más justas que las verticales, ya que no necesitan legitimar el poder (Santos Gómez, 2006). Para las personas participantes el sentir que tienen las mismas posibilidades de hablar y ser escuchadas o que ninguna voz vale más que otra, les permite sentirse en confianza de que no serán vulneradas o tratadas sin dignidad. Cuando desde la igualdad se construye la justicia, eliminamos de la ecuación “el poder”, entonces no sentimos que se castiga sino se responsabiliza.
  5. Lo justo es una experiencia individual. Distinguimos dos niveles de la justicia, a nivel personal y a nivel comunitario. Al llevar a la justicia a ser dialogada en la comunidad, las personas pasan de lo individual a lo comunitario, renunciando en parte a su individualismo, pero no sustituyéndolo; ambos lugares de la justicia son importantes y no excluyentes. Mantener la vista en las posibilidades nos ayuda a no priorizar ni lo individual ni lo comunitario.


Una Justicia Horizontal es una forma diferente de pensar en esta. La Justicia Restaurativa, los círculos de paz, fomentan esta forma de entender la justicia cuestionando los estadios de poder sin intentar remplazarlos. Es importante hablar de justicia y desmitificarla, hacerla parte de la comunidad y de nuestras relaciones.


Referencias


Boyes-Watson, C., & Pranis, K. (2020). Circle Forward. Building a Restorative School Community. Living Justice Press.

Santos Gómez, M. (2006). La horizontalidad de las relaciones humanas y la tolerancia. Utopìa y Praxis Latinoamericana, 11(34), 79-90.

Serrano Gómez, E. (2005). La teoría aristotélica de la justicia. Isonomía : Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 22, 123-161.

White, M. (2016). Mapas de la práctica narrativa. Pranas.